LA NECESIDAD DE SUBSANAR LA DEFICIENCIA DEL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL AL OTORGAR COMPETENCIA EXCLUSIVA A LOS JUECES FEDERALES EN EL CONOCIMIENTO DE LAS ACCIONES COLECTIVAS.
Abstract
La reforma Constitucional que incluyó en nuestro sistema judicial las acciones colectivas, así como la creación y adición del libro quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles que siguiendo la disposición constitucional determino las materias en las que se dichas acciones se podrían promover, otorgaron a los jueces federales la exclusividad en el conocimiento de estas acciones. Lo anterior resulta un contrasentido porque la materia de medio ambiente que es uno de los temas en los que se puede ejercer dichas acciones es de carácter concurrente y por esa razón entre otras es necesario que también los jueces del fuero común puedan conocer de las acciones colectivas. Además de lo dicho la determinación de que sólo los jueces federales puedan conocer de las acciones colectivas afecta al federalismo y provoca un problema de ineficacia normativa. De lo anterior se obtiene que sea necesario subsanar tal deficiencia y hacer extensivo a los jueces del fuero común el conocimiento de las acciones colectivas al menos en la materia ambiental.Downloads
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